¿Debo inscribirme en Medicare cuando soy elegible por primera vez?

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Es posible que vea frases como “multa de Medicare” o “multa por inscripción tardía” al informarse sobre Medicare. Si no se inscribe en ciertas partes de Medicare a tiempo, estas multas podrían aplicarse a usted.

La mayoría de las personas se hacen elegibles para Medicare al cumplir 65 años. Su Período de Inscripción Inicial (IEP) empieza tres meses antes del mes en que cumple 65, incluye el mes de su cumpleaños y dura tres meses después. Si su cumpleaños es el primer día del mes, su IEP empieza y termina un mes antes.

Entonces, ¿qué pasa si no se inscribe cuando es elegible por primera vez? Las multas dependen de la parte de Medicare.

Parte A

Si recibe beneficios del Seguro Social o de la Junta de Retiro Ferroviario (RRB), quedará inscrito automáticamente en la Parte A y no tiene que preocuparse por multas. Si retrasa sus beneficios del Seguro Social después de los 65, deberá inscribirse en Medicare Original usted mismo o buscar la ayuda de un agente de seguros con licencia de su zona.

La mayoría de las personas no pagan prima por la Parte A si ellas o su cónyuge pagaron impuestos de Medicare durante al menos 40 trimestres (10 años).

La multa

Si tiene que pagar prima por la Parte A y no se inscribió durante su IEP, su prima mensual puede aumentar un 10% durante el doble de años que pudo haber estado inscrito. Por ejemplo, si pudo inscribirse a los 65 pero esperó hasta los 69 (cuatro años), la multa duraría ocho años.

Para evitar la multa de la Parte A, solicite Medicare en línea o visite su oficina local del Seguro Social durante su IEP si todavía no recibe beneficios del Seguro Social o de la RRB.

Parte B

Igual que con la Parte A, si recibe beneficios del Seguro Social o de la RRB al cumplir 65, quedará inscrito automáticamente en la Parte B. Puede rechazar la Parte B en ese momento comunicándose con el Seguro Social o siguiendo las instrucciones de su paquete de bienvenida de Medicare. Pero solo debe hacerlo si todavía tiene cobertura de un plan de salud de grupo calificado a través de su empleo actual o el de su cónyuge.

La multa

Si no se inscribe en la Parte B durante su IEP y no tiene cobertura de un plan de grupo calificado, su prima mensual puede aumentar un 10% por cada período completo de 12 meses en que pudo tener la Parte B y no la tuvo. Si esperó 24 meses (dos años), podría pagar una multa del 20% adicional a su prima mensual mientras tenga la Parte B. Si cancela la Parte B y se vuelve a inscribir más adelante, la multa puede seguir aplicándose.

Si no se inscribe cuando es elegible por primera vez y no califica para un Período de Inscripción Especial (vea abajo), es posible que tenga que esperar al Período de Inscripción General, del 1 de enero al 31 de marzo. Su cobertura empieza el mes siguiente a su inscripción.

Parte D

Si pasa 63 días seguidos o más sin cobertura acreditable de medicamentos recetados después de su IEP, podría tener que pagar una multa cuando se inscriba en un plan de medicamentos. La cobertura acreditable puede incluir cobertura de medicamentos de un empleador o sindicato actual o anterior, TRICARE o beneficios de VA.

La multa

La multa de la Parte D es el 1% de la “prima base nacional del beneficiario” por cada mes completo que pasó sin cobertura acreditable. Por ejemplo, si pasó 25 meses sin cobertura, su multa sería el 25% de esa prima base nacional, redondeado a los $0.10 más cercanos, y se sumaría a su prima mensual. La prima base nacional puede cambiar cada año, así que la multa también puede cambiar.

Para evitar la multa de la Parte D, inscríbase en un plan de medicamentos de Medicare durante su IEP para no pasar 63 días seguidos o más sin cobertura acreditable.

Períodos de Inscripción Especial

La clave para evitar multas es obtener cobertura durante su IEP. Pero hay algunas excepciones que le permiten retrasar la inscripción sin multa.

Si tiene cobertura de un plan de salud de grupo basado en su empleo actual o el de su cónyuge, tiene un Período de Inscripción Especial (SEP) para inscribirse en las Partes A y B en cualquier momento mientras usted o su cónyuge sigan trabajando. También tiene un SEP de ocho meses que empieza el mes después de que termine el empleo o la cobertura de grupo, lo que ocurra primero.

Ayuda Adicional y apelaciones

Si tiene ingresos o recursos limitados, su estado podría ayudarle a pagar los costos de Medicare Original, y puede solicitar Ayuda Adicional (Extra Help) para los costos de la Parte D.

Si no está de acuerdo con una multa de la Parte D, puede pedir una reconsideración. Su plan de medicamentos le explicará el proceso. Por lo general debe pedirla dentro de los 60 días de la carta que le informa de la multa, e incluir pruebas de que tenía cobertura acreditable.

Nadie quiere enterarse de las multas de Medicare cuando ya las está pagando. Saber qué las causa es un paso importante para evitarlas.

Más información: Medicare.gov en español (Evite las multas por inscripción tardía)

¿Quiere ayuda con su situación? Pida una revisión de su plan o llame a un agente de seguros con licencia al (832) 734-6825 (TTY 711). Le atendemos en español con un intérprete profesional por teléfono. Mi ayuda no tiene costo y no tiene ninguna obligación de inscribirse.

No ofrecemos todos los planes disponibles en su área. Actualmente representamos a 10 organizaciones que ofrecen de 8 a 11 planes MAPD en su área. Comuníquese con Medicare.gov, 1-800-MEDICARE o con el Programa Estatal de Asistencia sobre Seguros de Salud (SHIP) de su localidad para obtener información sobre todas sus opciones.

Alph Coleman es un agente de seguros con licencia en Texas (licencia #1319502) y representante con licencia y certificación de organizaciones de Medicare Advantage y de planes independientes de medicamentos recetados. Cada una de las organizaciones que representa tiene un contrato con Medicare. La inscripción en cualquier plan depende de la renovación del contrato.

No está afiliado ni respaldado por ninguna agencia del gobierno. Los planes que representamos no discriminan por motivos de raza, color, origen nacional, edad, discapacidad o sexo. Esta es una solicitud de seguro.

We do not offer every plan available in your area. Currently, we represent 10 organizations that offer 8 to 11 MAPD plans in your area. Please contact Medicare.gov, 1-800-MEDICARE, or your local State Health Insurance Program (SHIP) to get information on all of your options.

Alph Coleman is a licensed insurance agent in Texas (license #1319502) and a licensed and certified representative of Medicare Advantage organizations and stand-alone prescription drug plans. Each of the organizations he represents has a Medicare contract. Enrollment in any plan depends on contract renewal.

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